¿Es posible que embarguen a mi pareja debido a una deuda que tengo?

Contraer una deuda tiene una serie de implicaciones sobre el patrimonio de la persona deudora, ¿pero afectaría también al de su pareja? Si quieres saber si pueden embargar a tu pareja por una deuda tuya, en este artículo vamos a tratar esta cuestión.

¿Es factible que embarguen a mi pareja debido a una deuda que he adquirido?

La posibilidad de que embarguen a tu pareja por una deuda que has contraído está sujeta a las circunstancias específicas del caso. A continuación, examinaremos diversas situaciones para determinar si la deuda que has contraído tendría implicaciones para tu pareja en cada una de ellas.

En cualquier escenario, en caso de ser incapaz de hacer frente a la deuda, una estrategia efectiva para evitar embargos es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Mediante esta ley, no solo se cancelan las deudas pendientes, sino que también se detienen todos los posibles embargos.

De manera similar, si tu pareja sigue el mismo procedimiento, también puede beneficiarse del perdón de las deudas.

Deuda a nombre de los dos pero contraída por ti

En este escenario, la circunstancia se presenta de la siguiente manera: ambos han contraído la deuda desde el principio, pero eres tú quien no realiza los pagos, y deseas averiguar si pueden embargar a tu pareja por esto, incluso si él o ella está cumpliendo con los pagos correspondientes.

En efecto, si se trata de una deuda solidaria podrían embargar a tu pareja, a pesar de ser tú quien no cumple con los pagos.

Que una deuda sea solidaria quiere decir que el acreedor puede exigir íntegramente su pago a cualquiera de los deudores. El principio de responsabilidad solidaria de las deudas viene recogido en el artículo 1137 del Código Civil, que establece lo siguiente:
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil
Según la redacción del Código Civil, podría parecer que es necesario siempre que para que una deuda sea solidaria, lo ponga de forma literal en el contrato.

Sin embargo, la doctrina reconoce también la solidaridad tácita o impropia, que se da cuando, a la vista de las circunstancias del caso, se hace evidente que las partes han querido obligarse solidariamente, o que la solidaridad se deriva de la propia naturaleza del contrato.

Así pues, si tienes una deuda a nombre de tu pareja y a nombre tuyo, y es una deuda solidaria, os podrían llegar a embargar a cualquiera de los dos incluso si es el otro quien no paga. Y como hemos visto, no necesariamente se tiene que haber expresado de manera literal que una deuda es solidaria para entender que lo es.

Si no se trata de una deuda solidaria, las posibilidades son las siguientes:

  • Que se trate de una deuda subsidiaria, en la que hay un deudor principal y el resto son deudores subsidiarios. Entonces, podrían embargar a tu pareja, pero solo si tú no pagas. La subsidiariedad se tiene que pactar expresamente.
  • Puede ser una deuda mancomunada. En este caso, cada deudor responde por su parte de la deuda. El acreedor no puede exigir a ninguno de los deudores que pague la deuda completa, por lo que no podrían embargar a tu pareja si tú no pagas. La mancomunidad es el principio general que rige en las deudas, lo que significa que una deuda será siempre mancomunada a menos que se haya pactado que sea solidaria, se entienda que es solidaria de forma tácita o impropia, o se acuerde que sea subsidiaria.

Deuda asumida individualmente sin estar casado ni ser pareja de hecho con tu compañero/a

Si has adquirido una deuda únicamente a tu nombre y tienes una pareja pero no están casados ni son pareja de hecho, la persona con la que compartes tu vida no puede ser embargada si decides no pagar la deuda.

En este escenario, no existe ninguna conexión legal entre ambos que obligue a tu pareja a responder por tu deuda. Por lo tanto, en ningún caso afectaría a la otra persona.

Deuda contraída por ti sin estar casado pero siendo pareja de hecho con tu pareja

Si bien en este caso existe una unión jurídica entre vosotros (al ser pareja de hecho), si la deuda está solo a tu nombre, tampoco afectaría a tu pareja. Es decir, no pueden embargar a la otra persona por una deuda que has contraído solo tú.

Deuda contraída estando casado en régimen de gananciales

Cuando una pareja está casada en régimen de gananciales, los bienes que adquiere cualquiera de sus miembros son propiedad también del otro, salvo que sea un bien privativo (por ejemplo, un inmueble heredado).

Sin embargo, las deudas contraídas por una persona casada en régimen de gananciales no se considera que son gananciales, a menos que se hayan contraído para los casos previstos por el artículo 1362 del Código Civil:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Artículo 1362 del Código Civil
Por lo tanto, no pueden embargar a tu marido o a tu mujer por una deuda que has contraído tú, aunque estéis casados en régimen de gananciales, salvo que la causa de la deuda sea alguna de las que acabamos de ver.

Deuda contraída estando casado en régimen de separación de bienes

Si estás casado en régimen de separación de bienes, tus deudas no pueden afectar a tu mujer o a tu marido de ninguna forma. Tan solo podrían embargar su patrimonio si fuera una deuda a nombre de los dos, en los casos que vimos en el primer apartado (si tú no pagas y es una deuda solidaria o subsidiaria).

Deuda de origen matrimonial estando divorciado

En caso de que contrajeras una deuda mientras estabas casado, y ahora estés divorciado, podrán embargar a tu pareja solo en los siguientes supuestos:

  • Si la deuda se contrajo a nombre de los dos, o si es solidaria o subsidiaria y tú no pagas (pueden embargar a tu pareja por tu impago, como ya sabemos).
  • Si estabais casados en régimen de gananciales y la deuda tenía origen en alguna de las causas contempladas en el artículo 1362 del Código Civil.

En cualquier otro caso, una deuda que contrajeras cuando estabas casado no podrá afectar a tu pareja a día de hoy, estando ya divorciados.

Deuda contraída por mí siendo mi pareja mi avalista

Si tienes una deuda de la que tu pareja es tu avalista, pueden embargarla si tú no pagas la deuda y no pueden embargarte a ti. Precisamente la figura del avalista tiene esa finalidad: que exista otra persona que pueda responder por la deuda si no puede hacerlo el deudor.

La Ley de la Segunda Oportunidad como solución

En caso de que no puedas pagar tus deudas, tienes a tu disposición la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este mecanismo legal permite a los deudores insolventes que cumplan con los requisitos de la ley cancelar total o parcialmente sus deudas.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se puede elegir entre la cancelación de todas las deudas con liquidación del patrimonio o bien acogerse a un plan de pagos que permita cancelar parte de las deudas y pagar el resto de forma asumible en un plan de 3 a 5 años sin perder la vivienda.

Ponte en contacto con nosotros llamando al (+34) 683409755- 688750078 y te informaremos de todas las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad.

ESCRITO POR:
Roberto García Sanchez
  • Responsable Dpto. Procesal en Stop Deuda
  • 20 años colegiado
  • Colegio de Abogados de Bizkaia

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