Ley de la Segunda Oportunidad sin vivienda ni bienes

La Ley de la Segunda Oportunidad contiene en su propio nombre toda una declaración de intenciones, ya que se trata de un mecanismo legal para que los deudores insolventes puedan empezar de nuevo, si cumplen una serie de requisitos.

Pero, ¿una persona sin bienes puede acogerse a la Segunda Oportunidad? Esta es la cuestión que vamos a aclarar en este post.

ACCESO LEY SEGIUNDA OPORTUNIDAD

¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin ningún tipo de bienes?

, se puede conseguir la cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad aunque no se tengan bienes de ninguna clase. Siempre que el deudor reúna los requisitos para acogerse a este mecanismo, se le concederá El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Existen tres formas de conseguir la BEPI (es decir, de eliminar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad):

  • Liquidación de la masa activa. Si el deudor opta por esto, debe liquidar todos sus bienes. A cambio, verá todas sus deudas canceladas desde el momento mismo en que se le conceda la exoneración.
  • Seguir un plan de pagos. Otra opción para el deudor consiste en eliminar en un principio parte de sus deudas, y continuar pagando el resto, durante un plazo de 3 a 5 años (en función del caso). No obstante, se le concederá la exoneración provisional desde el comienzo, y, oficialmente, ya no será deudor (mientras atienda su plan de pagos). Además, conservará sus bienes.
  • Insuficiencia de masa activa (IMA). Hay casos en los que el deudor no puede decantarse por ninguna de las posibilidades anteriores, porque no tiene opciones para ello: no cuenta con bienes que pueda liquidar para satisfacer a sus acreedores en la medida de lo posible, y tampoco tiene recursos para seguir un plan de pagos. Pero, al cumplir los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, se le concederá igualmente la EPI y podrá cancelar sus deudas.

Así pues, son las dos primeras vías las que permiten que, aunque un deudor no sea titular de ningún tipo de bien, ni siquiera de la vivienda en la que viva, pueda conseguir la eliminación de tus deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo importante, conviene recalcarlo, es cumplir los requisitos.

Podemos encontrarnos ante dos supuestos:

  1. Deudor que no tiene bienes, pero sí ingresos. Este tipo de personas tienen dos opciones depende de cada caso concreto, una seguir un plan de pagos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que tienen la posibilidad de satisfacer a sus acreedores en parte y otra solicitar el BEPI íntegro, aunque tenga ingresos no tiene que acogerse a plan de pagos y SI OPTAR A LA ELIMINACIÓN INTEGRA DE SUS DEUDAS..
  2. Deudor que no tiene bienes ni ingresos. Siempre y cuando reúnan los requisitos para conseguir la EPI, estas personas pueden conseguir la cancelación de sus deudas a través de la vía de la IMA.

Aunque no sea el caso que nos ocupa, debemos explicar que, si el deudor tiene bienes y también ingresos, es él mismo quien decide si enajenar sus bienes o atender a un plan de pagos.

¿Qué hay que hacer para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

En cualquier caso, el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es muy sencillo, especialmente desde la reforma del año 2022. Hoy en día, basta con que el deudor envíe una solicitud al Juzgado de lo Mercantil, explicando su situación y adjuntando aquellos documentos que sirvan para acreditar lo expuesto en el escrito.

El juez se limitará a comprobar que, en efecto, el deudor cumple los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. En ese caso, le concederá el BEPI. El proceso es igual en todos los supuestos, con independencia de cuál sea la vía por la que el deudor consiga la cancelación de sus deudas.

¿Tienes deudas pero no tienes bienes para pagarlas? Cuéntanos tu caso

Como has visto, no tener bienes no es impedimento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Precisamente, este mecanismo está pensado para personas deudoras que son insolventes, por lo que este perfil de deudor no podía quedar al margen.

Insistimos en que lo fundamental es cumplir los requisitos para conseguir EL BEPI. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es revisar bien tu caso y ver si cumples las condiciones.

En Stop Deuda somos expertos en cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratuitamente en el (+34) 683409755-688750078

ESCRITO POR:
Roberto García Sanchez
  • Responsable Dpto. Procesal en Stop Deuda
  • 20 años colegiado
  • Colegio de Abogados de Bizkaia

Índice

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?

Accede a nuestro estudio economico.

Otros Contenidos ...

banco vende deuda

Mi banco ha vendido mi deuda: ¿qué puedo hacer?

Cuando el banco vende una deuda, lo primero que debe hacer el titular de la misma es informarse acerca de quién es el nuevo acreedor. La venta de una deuda (denominada cesión de créditos) es una acción legal, por lo tanto no se genera ningún derecho a demanda. Pero, ¿por qué los bancos venden […]

Leer Más »
embargo bienes

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

¿Temes sufrir un embargo y no sabes en qué momento podría suceder? En ese caso, probablemente te preguntes cuál es la deuda mínima desde la cual podrían embargar tus bienes. Si quieres saber la respuesta a esta pregunta, a continuación encontrarás la información que necesitas.   ¿Cuál es la deuda mínima por la que […]

Leer Más »
¿Cuál es el riesgo de perder mi casa si no cumplo con el pago de mis deudas?

¿Pueden quitarme mi casa si no pago mis deudas?

Son muchos los deudores a los que les preocupa que les quiten su casa, ya que esta sería la consecuencia más grave del impago de sus deudas. La pregunta en estos casos sería, ¿es posible embargar la vivienda habitual? También suelen surgir otras dudas como: ¿a partir de qué deuda te pueden embargar la vivienda? […]

Leer Más »

PRIMERA CONSULTA GRATUITA

* Indíquenos un horario para contacto telefónico. Ejem.: Martes y Jueves de 10:00 a 12:00.

Tu solicitud
se ha enviado

Gracias por tu solicitud. Pronto nos comunicaremos contigo. Por favor, revisa tu correo electrónico o Whatsapp para firmar la nota de encargo y dar inicio al proceso. Te notificaremos una vez se haya enviado el formulario.